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Sábado, 12 de marzo de 2011
El artículo 152 de aquella Constitución señalaba que en esa Sociedad los derechos que debían ser reconocidos y respetados eran los siguientes: la libertad, la igualdad, la prosperidad y la seguridad
Nuestra historia constitucional registra el 21 de diciembre de 1811 como la fecha en la cual se promulgó nuestra primera Constitución, cuya vigencia no llegó a superar el año de vigencia pues fue derogada en 1812, precisamente en ese mismo año el Libertador Simón Bolívar en su Manifiesto de Cartagena hacía recaer en la naturaleza de esa Constitución, principalmente por su diseño Federal una de las principales razones por las cuales se cae la República..
Sobre la Constitución y sus creadores, José Gil Fortul señalaba en su libro sobre la Historia Constitucional de Venezuela que la misma:
“…Fue, sobre todo, obra de un grupo de hombres superiores, resucitos los unos a conservar en la Independencia su privilegio de clases oligárquicas, deseosos otros de incorporarse en la misma oligarquía, convencidos todos, sin embargo, de que su obra, por incompleta que fuese, contenía ya las bases perfectibles de la futura República democrática."[1]
Han pasado 200 años y en nuestro haber tenemos muchos textos constitucionales que han pasado por nuestra historia tratando de regular nuestra Sociedad, siendo la última Constitución la que se dictó en una Asamblea Constituyente en el año 1999, por lo tanto en esta conmemoración es oportuno retroceder en el tiempo y buscar en el texto de la Constitución de 1811 la visión que los constituyentistas de entonces tenían sobre la Sociedad a la que se aspiraba edificar luego de declarada la independencia.
Para ello hay que ir al capítulo VIII de aquella Constitución que en un tiempo histórico bien complejo recogía en su contenido algunos principios o postulados generales sobre esa sociedad a la que se aspiraba y sobre los hombres que la debían integrar, ese capítulo era identificado como: Derechos del Hombre que reconocerán y respetarán en toda la extensión del Estado.
Para los constituyentes de 1811 sólo podría hablarse de la existencia de una sociedad, cuando sus integrantes asumieran comprometerse a unos deberes comunes a todos y a unos derechos, que denominaron entonces en el artículo 141 como más dulces y pacíficos, que aquellos que resultaban de la libertad ilimitada y licenciosa que fácilmente conducía a pasiones propias de un estado salvaje.
El artículo 143 establecía que en una sociedad integrada por hombres comprometidos a convivir bajo unas mismas leyes, costumbres y gobierno es que podría formarse una soberanía, entendida ésta como la potestad o el poder de reglar y dirigir equitativamente sus propios intereses, de manera esencial y originaria a través de la masa general de sus habitantes bien por apoderados o representantes de éstos, nombrados y establecidos según la Constitución.
La Constitución de 1811 nos decía que el objeto de la sociedad era: la felicidad común; y para tal fin, señalaba el artículo 153, los Gobiernos de esa sociedad deberían asegurar al hombre en ella, protegiendo la mejora y perfección de sus facultades físicas y morales, aumentando la esfera de sus goces y procurándoles el más justo y honesto ejercicio de sus derechos. El artículo 191 advertía que los Gobiernos se instituían no sólo para la felicidad común, sino también para la seguridad de los Pueblos que los componen y no para el beneficio, honor o privado interés de algún hombre, de alguna familia; o de alguna clase de hombres en particular, que sólo son una parte de la comunidad.
Concluían los constituyentes y así lo expresaron en el artículo 191 que el mejor de todos los Gobiernos sería el que fuere más propio para producir la mayor suma de bien y de felicidad y estuviere más a cubierto del peligro de una mala administración.
El artículo 152 de aquella Constitución señalaba que en esa Sociedad los derechos que debían ser reconocidos y respetados eran los siguientes: la libertad, la igualdad, la prosperidad y la seguridad.
La libertad era reconocida en el artículo 153 como la facultad de hacer todo lo que no dañara los derechos de otros individuos, ni del cuerpo de la sociedad, cuyos límites sólo podrían establecerse a través de una ley, de lo contrario serían arbitrarios y ruinosos a la misma libertad.
Por igualdad debía entenderse a la luz del artículo 154, que la misma se medía en función de una misma ley para todos los Ciudadanos, sea que se castigue o que se proteja. Esta norma además garantizaba la no distinción por nacimiento, ni por herencia de poderes.
El artículo 155 establecía la propiedad como aquél derecho que tiene cada uno a gozar y disponer de los bienes que haya adquirido con su trabajo e industria.
Por último, según el artículo 156 la seguridad se encuentra o se expresa en la garantía y en la protección que debe dar la sociedad a cada uno de sus miembros sobre la conservación de su persona, sus derechos y sus propiedades.
Hoy a 200 años de nuestra primera Constitución, muy avanzada para su época, debemos preguntarnos ¿hemos conseguido construir un Estado que con sus instituciones reconozca y respete los derechos que tenemos como Ciudadanos, o en su defecto tenemos instituciones capaces de reparar las lesiones que el Estado cause cuando desconozca e irrespete nuestros derechos constitucionales?. Han pasado 200 años y aún seguimos buscando nuestro modelo de sociedad ¿se aleja mucho de lo que se establecía en la Constitución de 1811?
[1]Gil Fortul. José. Historia Constitucional de Venezuela. P. 246. Tomo I.
Madrid, España 1977.
http://www.analitica.com/va/sociedad/articulos/3201490.asp
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