Pablo Pérez en el Oeste de Caracas

lunes, 1 de agosto de 2011

Una libertad con excepcionales restricciones por Andrés Cañizález


http://www.analitica.com
Lunes, 1 de agosto de 2011


La idea de que los derechos humanos están en plena construcción no podría tener más sentido

En Ginebra, hace escasos días, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) emitió una observación general para dejar sentado su interpretación sobre las restricciones admisibles a la libertad de expresión. Se trata, en el cabal sentido del término, de una decisión histórica.

Para el Comité, la expresión es un derecho que debe ejercerse de forma libre, con muy contadas excepciones.

Si bien el Comité de Derechos Humanos descartó el examen de casos particulares, las interpretaciones adoptadas ­como bien lo recoge la agencia IPS­ atañen a episodios vinculados con la libertad de expresión, como las violentas protestas desatadas por la publicación en 2005 en un periódico de Dinamarca de caricaturas de Mahoma o, en forma reciente, los abusos atribuidos a los medios del magnate australiano-estadounidense Rupert Murdoch, de cuyas prácticas ya hemos escrito en otras oportunidades. Convendría leerse la nota de IPS debido a que solamente en octubre es que se hará pública la resolución en español:
www.ipslatam.net .El experto irlandés Michael O’Flaherty actuó como relator del tema durante el debate. El comité convocó a 18 expertos independientes para alcanzar los acuerdos. Un asunto que debe resaltarse es el reconocimiento positivo que el Comité hizo del derecho de acceso a la información pública como un derecho humano y, a la vez, una dimensión importante de la libertad de expresión.

El documento de la ONU establece que los límites a la libertad de expresión sólo pueden ser situaciones excepcionales, definidas por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que ­en concreto­ se refieren a la incitación al odio o la discriminación, por motivos religiosos o raciales.

Citado por IPS, el experto argentino Fabián Salvioli dijo que el Comité no se detuvo en temas específicos, como las caricaturas de Mahoma. No hace falta, porque el párrafo sobre difamación religiosa es muy claro, sostuvo. Las expresiones, incluso ofensivas, no deben ser penalizadas, salvo que inciten al odio, que es otra cosa, aclaró.

El artículo 20 del Pacto establece que "toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por ley".

El nuevo documento deja asentado que "prohibiciones de demostraciones por falta de respeto a una religión u a otros sistemas de creencias, incluidas las leyes de blasfemia, son incompatibles con el Pacto, excepto en circunstancias específicas previstas en el artículo 20.2" de dicho tratado.

En ese sentido es potestad de los Estados evitar que se castiguen las críticas a los líderes religiosos o los comentarios sobre doctrinas o sobre principios de fe.

Esto tiene mucha relevancia con las amenazas de extremistas, en el norte de Europa, por la publicación de caricaturas sobre Mahoma.

Para los expertos convocados por la ONU no hace falta ponerle más trabas a la libertad de expresión, que ya tiene límites, establecidos en el artículo 19 del Pacto. El inciso 3 del artículo 19 establece que las restricciones a la libertad de expresión deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

La observación del Comité, igualmente, apunta en indicaciones acerca de la obligación de los Estados de garantizar la pluralidad informativa. La libertad de expresión implica el derecho de las personas a recibir información de las fuentes más diversas y, por tanto, hay que tratar de evitar la concentración de poder, tanto de los monopolios del estado como de los grupos privados, buscando un justo equilibrio y una alta pluralidad informativa.

Tal mensaje tiene mucha resonancia en Venezuela, sin duda alguna.

Otro asunto abordado en estas observaciones está dedicado a lo que suele llamarse como "leyes de la memoria". El documento emitido por el organismo de la ONU determina claramente que ningún gobierno puede indicarle a su pueblo lo que debe pensar. Por lo tanto, cualquier ley que prohíba la publicación de versiones sobre el pasado o de diferentes interpretaciones de la historia deberá ser elaborada con sumo cuidado.

La disposición general adoptada por el Comité se ocupa también de la forma en que las nuevas tecnologías están cambiando la expresión. Para los expertos, si bien las plataformas de la información cambian, los principios fundamentales que ya fueron enfocados claramente con respecto a los medios tradicionales se transfieren de manera lógica y previsible también a los nuevos medios. Tal vez el cambio está en el reconocimiento de que la función del periodismo está también en un proceso de cambio.

http://www.analitica.com/va/sociedad/articulos/4962736.asp

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11-12-2009 Discurso del Embajador de Panamá ante la OEA

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